Mis aportaciones en el foro de Legislación Educativo sobre la LOMCE:
Motivado
por la clase de hoy, como primera intervención me gustaría añadir con mi
aportación una pequeña introducción al debate enfocando levemente aspectos de
los contenidos organizativos y pedagógicos de la LOMCE. Recordemos que la LOMCE no deroga la Ley Orgánica de Educación (LOE) del año 2006 sino que la modifica, por lo que
actualmente conviven ambas leyes. Curiosamente esta ley introduce 109
modificaciones en un artículo único, en consecuencia, es la séptima reforma
educativa de la democracia. La LOMCE no es una reforma global e integrada como
lo fueron la LOGSE o la LOE. Lamentablemente como ya ocurrió con las anteriores
leyes de educación se aprobó sin ningún consenso social o político. Un concepto
que repite una y otra vez, en esta ley, apreciable en la propia “C” de su
acrónimo es la CALIDAD. ¿Pero qué entendemos por ello? Según la RAE:
Del lat. qualĭtas,
-ātis, y este calco del gr. ποιότης poiótēs.
1. f. Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.
2. f. Buena calidad, superioridad o excelencia.
3. f. Adecuación de un producto o servicio a las características especificadas.
La LOE
destaca los principios de equidad, inclusión, cohesión social y ejercicio de la
ciudadanía democrática, mientras que la LOMCE pone su enfoque en la
competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad.
Respecto
a su contenido organizativo vemos severas modificaciones respecto a la LOE en
su artículo 18.
En la LOMCE y sin entrar en ideologías neoliberales, se hayan ápices de una búsqueda de “causa-efecto”, en otras palabras, se busca que el proceso de enseñaza-aprendizaje se pueda reducir a términos cuantificables. Relegando, en cierto modo, el papel del docente como un instrumento de control de calidad, es decir, que nos aseguremos que ese “Currículo” prescrito se esté llevando a cabo. En cierto modo, es una ley que pretende que los logros sean cuantificables y calificables, dejando de un lado otros aprendizajes más difíciles de medir ¿cómo mesuramos aspectos más abstractos como el nivel de inteligencia emocional de nuestros alumnos y alumnas? Quizás estoy siendo muy crítico con la ley Wert, pero es demasiado eficientista. Los centros educativos no pueden estar subordinados a los mercados, de ahí la obsesión con la CALIDAD y que todo el proceso educativo esté supeditado a las famosas pruebas de evaluación de calidad. Considero que la evaluación debe medir muchos aspectos en la educación integral de nuestros alumnos, hoy en días hablamos de inteligencias múltiples y diferentes competencias, debemos enfocar nuestro proceso de enseñanza-aprendizaje a un enfoque mucho más holístico.
En el
tema 1 aprendí que un centro escolar es una organización humana, compleja y
multidimensional y que todos los cambios organizativos que se producen en un
centro escolar (tanto internos como externos) pueden afectar a todas sus
dimensiones y a todos sus elementos.Un aspecto positivo de la LOMCE a destacar
respecto al concepto de descentralización en nuestro país ya que ha querido
avanzar el referente a la autonomía ya que esta ley remarca la importancia de
la toma de decisiones por parte de los centros en lo educativo y metodológico.
El aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de
gestión de la dirección de los mismos: la LOMCE considera que los directores
son los representantes de la Administración educativa en los centros y que, por
tanto, deben liderar la gestión y el proyecto pedagógico de los mismos. Un
cambio sustancial es el mayor poder que se le otorga al director, siendo
consciente de la gran complejidad de los centros educativos se exige una
formación previa formalizada y acreditada para poder acceder a ese puesto. El
director asume más competencias con relación al consejo escolar, en concreto,
en la capacidad para tomar decisiones y aplicarlas, aspectos en los que con la
anterior ley era el consejo escolar quien tenía dicha competencia. Conectando
con el concepto de calidad y la complejidad de estas instituciones, el director
tiene la competencia para adaptar los RR.HH del centro a las necesidades que
lleven consigo las acciones de calidad.
Algo que desconocía y me ha sorprendido, es que, aunque tanto la LOE como la LOMCE, pretenden promover la descentralización y la autonomía educativa, curiosamente los centros públicos docentes no tienen personalidad jurídica propia. Puedo decir que son “órganos de la Administración educativa”. La LOE en su art 108, 2, (sin cambios en la LOMCE) tan sólo hace referencia a que “son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública”. Es decir, el centro educativo al ser parte de la Administración pública, que es la titular real, tiene limitado la acción propia y autónoma de sus competencias.
Observo que las leyes de educación hacen una declaración general de intenciones
en la autonomía ya que no ha ido acompañada de una implantación real en la
praxis por parte de la política educativa a nivel autonómico y regional que son
los que tiene la mayor parte de competencias en la materia. De hecho, si me
fijo en varios de los elementos dentro de la complejidad de la organización
escolar a nivel de centro, vemos como la gestión del equipo humano y económica
escasea dicha autonomía.
- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Primari
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato Enlace externo, se abre en ventana
nueva
- Autonomía de los centros - | Ministerio
de Educación y Formación Profesional (educacionyfp.gob.es)
- Ruiz-Paredes, M. del M. (2015).
Posicionamiento de la inteligencia emocional en la educación infantil con la
Lomce: propuesta de actividades para trabajarla en las aulas de esta etapa.
En: Experiencias y recursos de innovación en educación infantil, coord.
por Cosme Jesús Gómez Carrasco & Tomás Izquierdo Rus. Murcia: Editum,
27-36.
- Viñao, A. (2016). La Ley Orgánica de
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE): ¿una reforma más? Historia y
Memoria de la Educación. Ejemplar dedicado a: Las leyes educativas de la
democracia en España a examen (1978-2013), 3, 137-170.
Me gustaría ejemplificar usando como referencia algunos recursos metodológicos,
en concreto textos y actividades que se le plantean a los infantes para que
puedan llegar a asumir las competencias necesarias en la materia.Noto una gran
evolución especialmente los que somos “hijos” de la LODE/LOGSE respecto a que
se observan muchas menos actividades de memorización de conceptos por
repetición y la introducción de otras actividades en las que se trabaja y
potencia el razonamiento crítico y la aplicación de un modo más empírico de
esos conceptos. Buscando el trabajo cooperativo a través de situaciones y
contextos más próximos a los intereses y realidades de los alumnos.
Lamentablemente, en la estructura de las unidades didácticas sigue favoreciendo
un aprendizaje más memorístico que constructivo y poco orientado a la
investigación escolar.
Observo
demasiadas limitaciones y condicionantes. Los centros educativos (como ya
expliqué en mis anteriores aportaciones) tienen un escaso margen de maniobra en
el marco legal de autonomía para elaborar el Proyecto Curricular, y mutar
aquello que la Administración educativa ha prescrito. Por lo tanto, si en un
aula con 30 alumnos hay un pequeño grupo de que les atribuiremos la etiqueta de
“fracasados” ya que no consiguen llegar a los objetivos, o mejor dicho,
puntuaciones mínimas adecuadas para ese valor de evaluación. Futuras personas
“non gratas”, resignadas con actitudes asociales en la escuela. ¿Pero que fue primero, el huevo o la gallina?
Bibliografía:
- Bardin,
L (1996). Análisis de contenido. Madrid: Akal. Caamaño, A. (2012). La
investigación escolar como actividad que mejor integra el aprendizaje de
los diferente procedimientos científicos en Predinacci, E. (Coord.) 11
ideas clave. El desarrollo de la competencia científica. Barcelona: Graó,
pp. 122-143.
- Bernal,
J.L. (Coord.), Cano, J. y Lorenzo, J. (2014): Organización de los centros
educativos. LOMCE y políticas neoliberales. Zaragoza: Mira
- José
Luis Bernal Agudo (2015): Análisis Crítico Del Modelo De Evaluación Lomce,
Revista “Avances en supervisión educativa”, nº 23 ISSN: 1885-0286
Otro
aspecto importante de la LOMCE que condiciona los contenidos organizativos y
pedagógicos y hasta ahora nadie ha comentado es la influencia que ha tenido la
OCDE y sus informes PISA en la modificación de algunas estructuras y materias
respecto a la LOE. Por ejemplo, la sustitución de la asignatura “economía” por
la llamada “educación financiera”. Recuerdo un catastrofista debate en un
programa de tertulias donde comentaban el titular de un informe PISA:
Por si algún compañero o compañera lo desconoce, la OCDE es
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es un
Organismo Internacional de carácter intergubernamental del que forman parte 37
países miembros. La OCDE es un foro en el que los Gobiernos de estos Estados, todos
ellos democracias con una economía de mercado, trabajan conjuntamente con el
fin de enfrentarse mejor a los desafíos económicos, sociales y de buen gobierno
para aprovechar de manera más eficiente las nuevas oportunidades que surgen y
coordinar políticas locales e internacionales. Entre otras la OCDE decide
aquellos saberes que “bajo sus intereses” deberían de aprender los alumnos
cuando están cursando su educación obligatoria (mientras redactaba ese apartado
mi cerebro ha sufrido un cortocircuito cuando piensa en el artículo 20 de la
CE).
Los informes PISA hasta el año 2013 estaban muy centrados en lectura, matemáticas y ciencias. Con la entrada de la LOMCE se observa una mayor jerarquía en lo que hay que enseñar y una menor confianza en los profesores.
¿Es
posible que los países miembros estén pecando de una dejación de sus
obligaciones en una organización económica respecto a los objetivos y/o
prioridades de la realidad de nuestro país y en especial de nuestros alumnos y
futuros ciudadanos? Es decir, priorizar el “queda bien” de cara
a los organismos internacionales.
¿Es una casualidad que las materias y aspectos evaluables que prioriza la ley Wert coincidan con la de esos estudios? ¿Hasta qué punto condiciona y causa una merma en los contenidos organizativos y pedagógicos en la educación, educar para preparar a los alumnos y alumnas a un temario en concreto prescindiendo o relegando de otros que no se van a evaluar?
En
palabras del exministro, la Educación Artística y la filosofía distrae de las demás
asignaturas (Wert, 2015). ¿Eso es “calidad” para la LOMCE?
¿Distracción posee una nueva acepción según la RAE sobre asignatura no
evaluable en PISA?
El
Doctor en educación y Sociología Jesús Ángel Mejías, nos insiste mucho en sus
clases que debemos elaborar y aplicar un pensamiento reflexivo y crítico. El
cerebro es un “órgano” que también necesita “ir al gimnasio” y precisamente la
filosofía es el entrenador que representa una necesidad esencial en la
articulación del pensamiento crítico. La
filosofía tiene ventajas empíricas respecto de otras disciplinas en el
desarrollo de habilidades de argumentación y pensamiento crítico. Disponemos de
evidencias empíricas de los efectos positivos de la enseñanza de la filosofía a
temprana edad en el desarrollo cognitivo de los estudiantes.
·
Eyzaguirre, S. (2018). Educacion.udd.cl.
Retrieved 26 November 2020, from
https://educacion.udd.cl/files/2018/08/El-rol-de-la-filosofia-en-el-desarrollo-del-pensamiento-cr%C3%ADtico.pdf
·
AUNIÓN, J. A. (2013, 1 noviembre). Artes
y filosofía pasan a segundo plano. El País.
https://elpais.com/sociedad/2013/11/26/actualidad/1385491452_200770.html
·
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación. (s. f.). Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación. Recuperado 26 de noviembre de 2020, de
http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OCDE/es/quees2/Paginas/default.aspx#:~:text=La%20Organizaci%C3%B3n%20para%20la%20Cooperaci%C3%B3n,forman%20parte%2037%20pa%C3%ADses%20miembros.&text=La%20OCDE%20sustituy%C3%B3%20a%20%C3%A9sta,tras%20la%20Segunda%20Guerra%20Mundial.
"Para terminar destacar el artículo 3.9, en el cual se incluye la
Educación a distancia, para todas aquellas personas que por diversos motivos no
puedan realizar sus estudios de forma presencial, como es el caso de
todos/as nosotros/as. (M.P. LORENTE DEL PUERTO 2020).
Tal como
estudiamos en el tema 5 con Jesus, respecto a la educación universitaria, en la
actualidad, nos encontramos en un marco de legilación y derrallo de las
políticas educativas de la UE caracterizada por la creación y por la puesta en
marcha del llamado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
En el
caso de Europa, la renovación metodológica universitaria ha quedado enmarcada
en el denominado ‘Espacio Europeo de Educación Superior’ (EEES), surgido tras
los acuerdos de Bolonia de 1999, firmados por 29 países y posteriormente
ratificados en sucesivas reuniones.
Recordemos
que los cambios metodológicos más importantes que ha comportado el EEES
está la consideración de que "el peso" asignado a cada materia, de
los programas del grado debe medirse en función del número de horas que se
exigen a los estudiantes para lograr los aprendizajes previstos, y no en
función de las horas que el profesorado imparta en clase.
Bibliografía
y enlace de interés:
- SARRAMONA, J., & SARRAMONA, V. (2015). La formación no presencial ante el reto de las competencias profesionales. Revista española de pedagogíaI, no 262, septiembre-diciembre 2015, 449-464, no 262, 449-464. https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/4408/La%20formacion%20no%20presencial%20ante%20el%20reto%20de%20las%20competencias%20profesionales.pdf?sequence=1
- Normativa vigente | Universidades - Ministerio de Ciencia e Innovación (es)
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son todas aquellas que giran en torno a las tecnologías de almacenamiento, procesamiento, recuperación y comunicación de la información a través de diferentes dispositivos electrónicos e informáticos (Belloch, 2012).También hablo del concepto de calidad varias veces en mis anteriores aportaciones. ¿A dónde quiero llegar?
Repasando
y resumiendo el temario de cara a los exámenes de febrero, en el tema 4 no he
podido evitar hacer paralelismos y una inferencia con la frustrada LOCE de José
María Aznar. Recordemos, la LOCE tuvo como primer objetivo, y básico, mejorar la calidad del sistema educativo español,
adaptando dicho sistema al mundo de las nuevas tecnologías del
siglo XXI así como a un mundo con mayor dinamismo y complejidad. Fomentar
una cultura educativa del esfuerzo, de la responsabilidad y de
la disciplina en el aula. Reforzar la autonomía de los centros y
el liderazgo de los directores y se reducen
las competencias y funciones de los Consejos Escolares de los
centros. ¿No os suena esa "melodía"? Compañer@s ¿entendemos la
actúal LOMCE como la versión 2.0 de la LOCE? ¿Qué pensáis?
·
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).
·
Palacios Martínez, Ignacio (dir.), Rosa
Alonso Alonso, Mario Cal Varela, Yolanda Calvo Benzies, Francisco Xabier
Fernández Polo, Lidia Gómez García, Paula López Rúa, Yonay Rodríguez Rodríguez
& José Ramón Varela Pérez. 2019. Diccionario electrónico
de enseñanza y aprendizaje de lenguas. (Disponible en línea en
https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/ley-organica-calidad-educacion-loce,
con fecha de acceso 03/12/2020).
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